sábado, 22 de noviembre de 2008

Nota 5: "Necesitamos leyes contra la discriminación por orientación sexual e identidad de gènero


Algunas compañeras nos dicen irónicamente
¿Para qué quieren una ley si ya tienenel Código Procesal Constitucional que reconoce los derechos de las personas dedistinta orientación sexual?
Es necesario explicar que, el Código Procesal Constitucional, como su nombre loindica es eso, un código de procedimientos, es decir, de indicaciones para llevarlos procesos, para tramitar los juicios, y por lo tanto este código lo único quenos da es, la posibilidad de hacer un juicio, nada más.
El Código Procesal Constitucional dispone que de ser discriminadas o discriminadospor nuestra orientación sexual podemos recurrir al proceso de amparo paradefendernos, pero esto es muy distinto a que una ley reconozca y desarrollenuestro derecho a la no discriminación.Una ley positiviza un derecho, es decir, lo pone por escrito para que seaexpreso, claro, previo, y, de cumplimiento general y obligatorio.
Todo el mundotiene que obedecer la ley, no hay que no sabía, no hay vacío ni laguna.
Esa es ladiferencia compañeras y compañeros.No pueden insultar nuestra inteligencia diciéndonos que la posibilidad de iniciar un juicio es igual a una ley, es muy diferente, y para eso estamos las abogadas y los abogados de nuestro movimiento, para explicarlo.
Entonces:
¿Qué leyes necesitamos?
Urgente, leyes de no discriminación, que sancionen los actos que agreden a laspersonas de nuestra comunidad.
¡Hasta conseguirlas no pararemos!!
NECESITAMOS LEYES CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÈNERO

Algunas compañeras nos dicen irónicamente ¿Para qué quieren una ley si ya tienenel Código Procesal Constitucional que reconoce los derechos de las personas dedistinta orientación sexual?
Es necesario explicar que, el Código Procesal Constitucional, como su nombre loindica es eso, un código de procedimientos, es decir, de indicaciones para llevarlos procesos, para tramitar los juicios, y por lo tanto este código lo único quenos da es, la posibilidad de hacer un juicio, nada más.
El Código Procesal Constitucional dispone que de ser discriminadas o discriminadospor nuestra orientación sexual podemos recurrir al proceso de amparo paradefendernos, pero esto es muy distinto a que una ley reconozca y desarrollenuestro derecho a la no discriminación.Una ley positiviza un derecho, es decir, lo pone por escrito para que seaexpreso, claro, previo, y, de cumplimiento general y obligatorio.
Todo el mundotiene que obedecer la ley, no hay que no sabía, no hay vacío ni laguna.
Esa es ladiferencia compañeras y compañeros.No pueden insultar nuestra inteligencia diciéndonos que la posibilidad de iniciar un juicio es igual a una ley, es muy diferente, y para eso estamos las abogadas y los abogados de nuestro movimiento, para explicarlo.

Entonces:
¿Qué leyes necesitamos?
Urgente, leyes de no discriminación, que sancionen los actos que agreden a laspersonas de nuestra comunidad.
¡Hasta conseguirlas no pararemos!!

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Nota 4: Violencia familiar contra LTGB

Violencia familiar contra lesbianas, gays y trans(1) , una realidad sin denunciar

Los casos de violencia familiar psicológica, física y sexual, contra personas LTGB (lesbianas, trans, gays y bisexuales), son frecuentes, sin embargo por causa del estigma y la discriminación contra las personas de distinta orientación sexual e identidad de género, las denuncias son escasas ya que las victimas no se atreven a denunciar.

La violencia familiar en general tiene el componente doloroso de provenir de nuestros familiares, que además son personas que generalmente amamos .

Desde la práctica profesional he podido observar casos dramáticos que no son denunciados como por ejemplo, un hijo gay que sufre maltrato físico de parte de su padre, una trans victima de violación sexual de su hermano supuestamente heterosexual, una lesbiana que sufre maltrato psicológico de su madre, o jóvenes menores de edad travestis expulsadas del hogar Y expuestas a la explotación sexual.

La ley nos da a las personas que pertenecemos a la diversidad sexual la posibilidad de denunciar a los miembros de nuestras familias cuando nos maltratan física, psicológica o sexualmente y es reto de abogadas y abogados lesbianas y gays ofrecer a nuestra comunidad las garantías para hacer las denuncias respectivas y enfrentar la homofobia que viene de nuestras propias familias. Al respecto se ha constituido un grupo defensa denominado LTGB LEGAL , conformado por abogadas lesbianas y abogados gays, precisamente para defendernos con herramientas legales y afirmar nuestra ciudadanía.

Lo importante es que las personas LTGB, asumamos plenamente nuestra ciudadanía, lo que implica denunciar los casos de violación a nuestros derechos humanos, vengan estos de donde vengan, inclusive de quienes más queremos.

(1) Incluimos en el término, trans a transgéneros, travestis y transexualesEl Texto Único Ordenado de la ley define en su artículo 2 que “se entenderá por violencia familiar , cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre:a) Cónyuges.b) Ex cónyuges.c) Convivientes.d) Ex convivientes.e) Ascendientes.f) Descendientes.g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.i) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no , al momento de producirse la violencia”.
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Nota 3 .PEREGRINACIONES DE UNAS PARIAS

El diccionario de la real academia de lengua dice que paria es: “Persona excluida de las ventajas de que gozan las demás, e incluso de su trato, por ser considerada inferior”.
¿Podría una palabra definirnos mejor a las lesbianas en esta sociedad? Las lesbianas, gays, transexuales y bisexuales amenazamos el sistema como ninguna otra presencia y eso impide que se nos reconozca en las leyes con nombre propio.

Es necesario enumerar algunas limitaciones que recortan nuestra ciudadanía, a modo de ilustrar las consecuencias de no estar reconocidas expresamente en la ley:

1. No podemos solicitar créditos conjuntamente señalando un ingreso como pareja.

2. No podemos poner a nuestra pareja/mujer en el seguro social cuando tenemos este derecho por ser una trabajadora que estamos en planilla.

3. No podemos adoptar en pareja.

4. No somos su heredera forzosa.

5. No tenemos legitimidad para incoar ni impulsar procesos penales, ni civiles, ni siquiera administrativos, cuando han violado los derechos de nuestra pareja.

6. No podemos decidir sobre su salud cuando está enferma.
7. No podemos decidir sobre su cadáver cuando muere.
8. No tenemos protocolos de atención ginecológica para lesbianas.
9. No hay campañas de salud sexual dirigidas a lesbianas.

La histórica socialista y feminista Flora Tristán, autora del libro “Peregrinaciones de una paria” cuyo título parafraseo con humildad en el presente artículo, escribió la siguiente verdad del tamaño de una catedral:

“Si se reflexiona en el gran número de iniquidades que se cometen cada día y que las leyes no saben impedir, se convencerán del inmenso mejoramiento de las costumbres que resultaría de la publicidad dada a las acciones privadas. No habría ya hipocresía posible y la deslealtad, la perfidia y la traición no usurparían sin cesar, con apariencias engañosas, la recompensa de la virtud. Habría verdad en las costumbres y la franqueza se trocaría en habilidad.”

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Nota 2: ¿Qué país es este en el que todas las mujeres no tenemos el mismo valor?

El 8 de marzo se aprobó en el congreso de la República “La ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”, en esta ley se ha desconocido la existencia de las mujeres lesbianas, que también somos ciudadanas.

El texto original fue presentado por la Congresista Hilaria Supa Huamán el 5 de octubre del 2006 con el número de proyecto de Ley 358/2006-CR. En este texto originalmente se hacía mención a la orientación sexual en tres oportunidades.


1.- En el artículo 2° se establecía el rol del Estado en la construcción de una sociedad que “reconociendo las diferencias excluya toda forma de discriminación y negación de los derechos humanos fundamentales”, garantizando la igualdad de oportunidades para las mujeres independientemente de su orientación sexual.


2.- En el Artículo 3° se establecía que se señalarían normas y procedimientos que garantizaran la plena vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, entre ellos la diversidad sexual, así como el acceso a los servicios de salud de calidad, disponibles y aceptables a todas las personas “sin discriminación de ningún tipo, destacando las formas más condenables de discriminación, como aquella que se practica por sexo, género, orientación sexual…”.


3.- En el artículo 4° sobre los lineamientos del Poder Ejecutivo se dispone: “Garantizar el enfoque de género, derechos humanos y de multiculturalidad en las políticas y programas de salud, y en especial la vigencia de los derechos sexuales y derecho reproductivo, así como el acceso a servicios de salud de calidad, sin discriminación por género, orientación sexual.”
El 8 de marzo los y las congresistas aprobaron la ley sacando a las lesbianas de su texto. Nos marginaron. Nos discriminaron. Eso tiene que corregirse.
El presidente Alán García puede hacerlo.

¡LAS LESBIANAS SOMOS CIUDADANAS Y NOS TENDRÀN QUE RECONOCER COMO TALES, NADIE HA DICHO QUE SERÁ SIN LUCHAR, NUNCA HA SIDO SIN LUCHAR!


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viernes, 21 de noviembre de 2008

Nota 1: "Nuestra plata no les apesta nuestra orientación sexual sí"


La doble moral parece ser la norma general, esto hace difícil la construcción de una sociedad más democrática, pues las reglas expuestas no son las que funcionan, sin embargo esto no debe desanimarnos, daré tres ejemplos:
LOS IMPUESTOS: Cuando nos cobran el Impuesto General las Ventas, nadie nos devuelve la plata por ser lesbianas, cuando pagamos el Impuesto a la Renta tampoco. Pero, cuando exigimos derechos ciudadanos el Estado nos dice, ustedes no tienen los mismos derechos. No nos incluyen en las leyes de no discriminación, no hay campañas de salud sexual dirigidas a lesbianas, no nos reconocen como parejas de hecho, no tenemos acceso al matrimonio civil, ni de adoptar junto con nuestras parejas.
LOS SERVICIOS:No hacen asco a nuestro dinero cuando pagamos la cuenta, pero nos piden que no tengamos expresiones de afecto con nuestras parejas, cuando así lo hacen las parejas heterosexuales.
LAS SUPUESTAS CANTANTES: A propósito de la querella interpuesta por la supuesta cantante Paulina Rubio a su ex asistente, pretendiendo que le pague 6,000 euros por decir que era lesbiana, me pregunto: ¿También le apesta la plata de algunas chicas lesbianas que compran sus discos?
Paulina Rubio además de mala cantante es torpe, ¿Cómo se le ocurre presentar semejante recurso en un país donde se reconoce la ciudadanía de las personas al margen de su orientación sexual e identidad de género? Esta chica ha tenido que pasar por el bochorno que la jueza le diga que no admite su caso porque ser lesbiana no es deshonroso.

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